¿Qué tipo de licencia tenemos que solicitar al ayuntamiento? ¿licencia de obra mayor ó de obra menor? Esto suele ser lo que nos preguntamos cuando queremos realizar algún tipo de reforma en casa.
Obras menores son aquellas de sencillez técnica y escasa repercusión constructiva
No se consideran obras menores aquellas que impliquen modificación de usos y
tampoco las que modifiquen elementos comunes del edificio.
Obras mayores son aquellas de nueva planta, ó de almpliación en superficie, volumen ó altura de edificaciones ya construídas. También se incluye dentro de obras mayores la rehabilitación integral (no parcial) de edificaciones ya existentes.
Para solicitar una licencia de obra menor, se debe presentar una memoria descriptiva de la obra, suscrita por un técnico competente y visada por su colegio oficial, que justificará la adecuación de la obra a las normas urbanísticas y de habitabilidad y que garantizará que la obra no afecta a la seguridad estructural del inmueble.
Para solicitar una licencia de obra mayor, se requiere un proyecto técnico (por triplicado si la obra se refiere a edificios catalogados o del Centro Histórico ó por duplicado para el resto) suscrito por facultativo
competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial.
En nuestro estudio de arquitectura de Zaragoza, podemos tramitarle todo lo necesario para obtener la licencia de obra mayor ó la licencia de obra menor. Consúltenos sin compromiso.
Arquitecto en Zaragoza, arquitecto técnico. Estudios, urbanismo, obra pública, unifamiliar, rehabilitación de edificios, certificado energético, vivienda colectiva, pisos. En nuestro estudio de arquitectura en Zaragoza le ofrecemos soluciones integrales para Usted.
martes, 3 de septiembre de 2013
Licencias de obra en Zaragoza
lunes, 26 de agosto de 2013
Certificado de eficiencia energética
Un certificado de eficiencia energética, también llamado certificado energético, es un documento oficial que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble y que elabora un técnico competente.
Con esta certificación, se calcula el consumo anual de energía que satisface la demanda energética de dicho edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Según sea la eficiencia energética del edificio, se le asignará una etiqueta energética que vendrá representada por una letra de entre las siete del rango A-G, siendo A para los edifcios más eficientes energéticamente y G para los menos.
En nuestro estudio de arquitectura en Zaragoza, contamos con técnicos especializados para elaborar estos certificados.
Con esta certificación, se calcula el consumo anual de energía que satisface la demanda energética de dicho edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Según sea la eficiencia energética del edificio, se le asignará una etiqueta energética que vendrá representada por una letra de entre las siete del rango A-G, siendo A para los edifcios más eficientes energéticamente y G para los menos.
En nuestro estudio de arquitectura en Zaragoza, contamos con técnicos especializados para elaborar estos certificados.
sábado, 24 de agosto de 2013
Inspección Técnica de Edificios (ITE)
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección visual realizada por un técnico competente que estudia y evalúa el estado general de un edificio y las deficiencias existentes en el mismo.
En Zaragoza, la ITE es obligatoria y periódica para todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su correcto mantenimiento y conservación.
En nuestro estudio de arquitectura, contamos con técnicos con años de experiencia en la realización de estas inspecciones y si el edificio está en buen estado, emitirán el correspondiente dictamen favorable del informe de inspección Técnica.
En Zaragoza, la ITE es obligatoria y periódica para todos los edificios de más de 50 años, con el fin de garantizar su correcto mantenimiento y conservación.
En nuestro estudio de arquitectura, contamos con técnicos con años de experiencia en la realización de estas inspecciones y si el edificio está en buen estado, emitirán el correspondiente dictamen favorable del informe de inspección Técnica.
jueves, 22 de agosto de 2013
Plan de autoprotección
Un Plan de Autoprotección es un conjunto de documentos elaborados por un técnico capacitado, donde se identifican y evalúan los riesgos de una instalación. También se indican las medidas y acciones necesarias para prevenir dichos riesgos y se garantizan los protocolos a realizar en caso de emergencia.
En definitiva, la finalidad de los planes de autoprotección es ser un instrumento de prevención, tratando de anticipar la respuesta a situaciones de emergencia y así proporcionar una protección eficaz.
En nuestro despacho de arquitectura, contamos con personal capacitado para redactar estos planes de autoprotección de acuerdo con la normativa vigente.
En definitiva, la finalidad de los planes de autoprotección es ser un instrumento de prevención, tratando de anticipar la respuesta a situaciones de emergencia y así proporcionar una protección eficaz.
En nuestro despacho de arquitectura, contamos con personal capacitado para redactar estos planes de autoprotección de acuerdo con la normativa vigente.
martes, 20 de agosto de 2013
Proyecto de instalación de ascensor.
La instalación de un ascensor ó cualquier proyecto de rehabilitación de un edificio exige el asesoramiento técnico de profesionales especializados, ya
que son necesarias soluciones singulares y un gran control del
presupuesto.
En nuestro despacho, nos encargamos de realizar estos proyectos que contendrán además de las soluciones técnicas para la instalación del ascensor en el edificio según las condiciones del mismo, el presupuesto de obras y el de instalación.
Además solicitamos la licencia urbanística de obra mayor de reforma presentando la documentación necesaria para la misma y tramitamos las subvenciones.
En definitiva, intentamos facilitar a nuestros clientes el camino para la ejecución del proyecto.
En nuestro despacho, nos encargamos de realizar estos proyectos que contendrán además de las soluciones técnicas para la instalación del ascensor en el edificio según las condiciones del mismo, el presupuesto de obras y el de instalación.
Además solicitamos la licencia urbanística de obra mayor de reforma presentando la documentación necesaria para la misma y tramitamos las subvenciones.
En definitiva, intentamos facilitar a nuestros clientes el camino para la ejecución del proyecto.
domingo, 18 de agosto de 2013
Test de aluminosis
La aluminosis es una patología en la estructura de los edificios, en ellos, la resistencia del hormigón disminuye significativamente y aparece corrosión en las armaduras de las viguetas de hormigón armado.
La temperatura y humedad ambiental son los dos principales factores causantes de la aceleración del proceso.
Un test de aluminosis es el conjunto de pruebas, llevadas a cabo por un arquitecto, para determinar si un inmueble está afectado ó no.
Si necesita realizar dicho test, confíe en nuestro estudio de arquitectura, estamos en Zaragoza, pero nos desplazamos a aquella localidad de la provincia donde se encuentre el inmueble que puede estar afectado.
La temperatura y humedad ambiental son los dos principales factores causantes de la aceleración del proceso.
Un test de aluminosis es el conjunto de pruebas, llevadas a cabo por un arquitecto, para determinar si un inmueble está afectado ó no.
Si necesita realizar dicho test, confíe en nuestro estudio de arquitectura, estamos en Zaragoza, pero nos desplazamos a aquella localidad de la provincia donde se encuentre el inmueble que puede estar afectado.
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Zaragoza
Ubicación:
Zaragoza, España
sábado, 17 de agosto de 2013
Entidades de Control de Calidad en la Edificación (ECCE)
La situación actual y futura de nuestra profesión pasa, irremediablemente, por una actualización
de conocimientos y una renovación de conceptos en la forma de afrontar las oportunidades de trabajo
que se ha impuesto en la sociedad actual.
La especialización en las múltiples y diferentes materias y actuaciones en las que nuestra profesión está presente es una opción con ventajas personales y globales, ya que existirá más oportunidad de empleo para todos si ramificamos los distintos ámbitos profesionales en los que los Aparejadores/Arquitectos Técnicos/Graduados en Ingeniería de Edificación (A/AT/IE) estamos presentes.
La principal función de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) es la asistencia técnica para la verificación de la calidad del proyecto, de la ejecución de la obra, de los materiales, de las instalaciones, etcétera, conforme a la normativa existente.
¿ESTÁ EL A/AT/IE CAPACITADO PARA ESTA ACTIVIDAD?
Está claro que no solo tiene los conocimientos y la formación, sino que es el agente de la edificación más idóneo para realizar esta supervisión, ya que son funciones intrínsecas de su oficio. Por otra parte, con la implantación de la norma ISO 17020, se garantiza la fiabilidad en los resultados obtenidos en las inspecciones, la confidencialidad en el tratamiento de la información y la imparcialidad del personal en la toma de decisiones frente al resultado de estas.
Asimismo, se incrementa la productividad y se implica al personal en la mejora continua, aportando beneficios tanto a la entidad que la aplica como a sus clientes. Además, la implantación de esta norma
supone innovación: el profesional se ve recompensado con una mejora en la calidad del servicio prestado y un aumento en las posibilidades de trabajo.
La creación de las ECCE supone afianzar nuestra competencia en el campo de la supervisión de la calidad en la edificación.
¿QUÉ ES UNA ENTIDAD DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN (ECCE)?
Es un agente de la edificación, definido en la Ley de Ordenación de la Edificación,
cuya descripción es la siguiente: entidad de control, capacitada para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Las entidades deben cumplir unos requisitos para realizar dicha asistencia técnica, estando regulados los mismos en el Real Decreto 410/2010. Este Real Decreto determina, con carácter básico, los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades de control de calidad de
la edificación y los laboratorios de ensayos.
Al efecto, define tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.
En la disposición final segunda del RD 410/2010 se introduce un punto d) al apartado 4 del artículo 4 sobre Documentos Reconocidos y Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este punto se indica que se creará un Registro para las entidades de control de calidad y los laboratorios acreditados, así como los documentos relacionados con sus respectivas actuaciones.
Por tanto, una ECCE es una entidad con capacidad para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de las diversas fases y componentes que son necesarios para la construcción de edificaciones, teniendo bases legales suficientes para su existencia.
REQUISITOS PARACREAR UNA ECCE
Las entidades de control pueden ser tanto personas jurídicas como físicas y tienen que cumplir los requisitos que exige el RD 410/2010:
IDENTIFICAR LOS CAMPOS DE ACTUACIÓN en los que vayan a prestar su asistencia técnica, así como indicar el alcance de los mismos (proyecto, ejecución de las obras y/o vida útil del edificio).
TENER IMPLANTADO UN SISTEMA de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020, que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en los que declaran actuar.
Complementariamente a lo anterior, las entidades podrán asegurar, de forma voluntaria, la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o certificación de sus actividades.
Para su registro oficial como ECCE, las entidades deben presentar ante el órgano competente de cada comunidad autónoma una declaración responsable, con carácter previo al inicio de su actividad, en la que se especificarán los datos identificativos, el campo de actuación y la manifestación de que cumple
con los requisitos exigibles. Los campos de acliando el ámbito a edificios existentes. Así, el objeto de este proyecto de Decreto es el establecimiento de las condiciones técnicasy administrativas para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Este proyecto de decreto establece, también,que el alcance del control externo del proceso y el procedimiento a seguir será definido por el órgano competente de la comunidad autónoma, pudiendo realizar este control la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
En cuanto a la definición de los agentes autorizados, este decreto añade que la entidades de control deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación.
Si podemos sacar alguna conclusión de la legislación en materia de Eficiencia Energética de Edificios es, claramente, la demanda de Entidades de Control de Calidad en Edificación (ECCE) en el campo de la verificación de la Certificación de Eficiencia Energética para la realización de las labores
de control externo. En vista de este panorama normativo por el que se regula la Certificación de eficiencia energética de los edificios, es adecuado pensar que se abre un nuevo campo de trabajo para
nuestra profesión en un futuro inmediato.
de conocimientos y una renovación de conceptos en la forma de afrontar las oportunidades de trabajo
que se ha impuesto en la sociedad actual.
La especialización en las múltiples y diferentes materias y actuaciones en las que nuestra profesión está presente es una opción con ventajas personales y globales, ya que existirá más oportunidad de empleo para todos si ramificamos los distintos ámbitos profesionales en los que los Aparejadores/Arquitectos Técnicos/Graduados en Ingeniería de Edificación (A/AT/IE) estamos presentes.
La principal función de una Entidad de Control de Calidad de la Edificación (ECCE) es la asistencia técnica para la verificación de la calidad del proyecto, de la ejecución de la obra, de los materiales, de las instalaciones, etcétera, conforme a la normativa existente.
¿ESTÁ EL A/AT/IE CAPACITADO PARA ESTA ACTIVIDAD?
Está claro que no solo tiene los conocimientos y la formación, sino que es el agente de la edificación más idóneo para realizar esta supervisión, ya que son funciones intrínsecas de su oficio. Por otra parte, con la implantación de la norma ISO 17020, se garantiza la fiabilidad en los resultados obtenidos en las inspecciones, la confidencialidad en el tratamiento de la información y la imparcialidad del personal en la toma de decisiones frente al resultado de estas.
Asimismo, se incrementa la productividad y se implica al personal en la mejora continua, aportando beneficios tanto a la entidad que la aplica como a sus clientes. Además, la implantación de esta norma
supone innovación: el profesional se ve recompensado con una mejora en la calidad del servicio prestado y un aumento en las posibilidades de trabajo.
La creación de las ECCE supone afianzar nuestra competencia en el campo de la supervisión de la calidad en la edificación.
¿QUÉ ES UNA ENTIDAD DE CONTROL DE CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN (ECCE)?
Es un agente de la edificación, definido en la Ley de Ordenación de la Edificación,
cuya descripción es la siguiente: entidad de control, capacitada para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones, de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.
Las entidades deben cumplir unos requisitos para realizar dicha asistencia técnica, estando regulados los mismos en el Real Decreto 410/2010. Este Real Decreto determina, con carácter básico, los requisitos de índole técnica y formal que deben satisfacer las entidades de control de calidad de
la edificación y los laboratorios de ensayos.
Al efecto, define tanto los procedimientos y métodos de inspección o ensayo que utilizan en su actividad, como el contenido de la declaración responsable o los procedimientos para la justificación de la implantación del sistema de gestión de la calidad.
En la disposición final segunda del RD 410/2010 se introduce un punto d) al apartado 4 del artículo 4 sobre Documentos Reconocidos y Registro General del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este punto se indica que se creará un Registro para las entidades de control de calidad y los laboratorios acreditados, así como los documentos relacionados con sus respectivas actuaciones.
Por tanto, una ECCE es una entidad con capacidad para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad de las diversas fases y componentes que son necesarios para la construcción de edificaciones, teniendo bases legales suficientes para su existencia.
REQUISITOS PARACREAR UNA ECCE
Las entidades de control pueden ser tanto personas jurídicas como físicas y tienen que cumplir los requisitos que exige el RD 410/2010:
IDENTIFICAR LOS CAMPOS DE ACTUACIÓN en los que vayan a prestar su asistencia técnica, así como indicar el alcance de los mismos (proyecto, ejecución de las obras y/o vida útil del edificio).
TENER IMPLANTADO UN SISTEMA de gestión de la calidad conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020, que defina los procedimientos de verificación que utiliza para prestar la asistencia técnica en los campos en los que declaran actuar.
Complementariamente a lo anterior, las entidades podrán asegurar, de forma voluntaria, la calidad de su asistencia técnica mediante la evaluación o certificación de sus actividades.
Para su registro oficial como ECCE, las entidades deben presentar ante el órgano competente de cada comunidad autónoma una declaración responsable, con carácter previo al inicio de su actividad, en la que se especificarán los datos identificativos, el campo de actuación y la manifestación de que cumple
con los requisitos exigibles. Los campos de acliando el ámbito a edificios existentes. Así, el objeto de este proyecto de Decreto es el establecimiento de las condiciones técnicasy administrativas para la realización de certificaciones de eficiencia energética de los edificios que sean objeto de compra, venta o arrendamiento, con el fin de promover edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Este proyecto de decreto establece, también,que el alcance del control externo del proceso y el procedimiento a seguir será definido por el órgano competente de la comunidad autónoma, pudiendo realizar este control la propia Administración o mediante la colaboración de agentes autorizados para este fin.
En cuanto a la definición de los agentes autorizados, este decreto añade que la entidades de control deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación.
Si podemos sacar alguna conclusión de la legislación en materia de Eficiencia Energética de Edificios es, claramente, la demanda de Entidades de Control de Calidad en Edificación (ECCE) en el campo de la verificación de la Certificación de Eficiencia Energética para la realización de las labores
de control externo. En vista de este panorama normativo por el que se regula la Certificación de eficiencia energética de los edificios, es adecuado pensar que se abre un nuevo campo de trabajo para
nuestra profesión en un futuro inmediato.
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